La iniciativa quedó oficializada por medio del Decreto 68/2023 publicado en el Boletín Oficial.
La Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer fue reglamentada por medio del Decreto 68/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial. El mismo establece que los menores deben contar con una cobertura al cien por ciento en su tratamiento oncológico. De hecho, el principal objetivo es reducir la morbimortalidad en menores y garantizar sus derechos.
En el artículo 2 se estableció que el Instituto Nacional del Cáncer (INC) será el organismo descentralizado para “dictar en el marco de sus competencias las normas complementarias o aclaratorias que requiera la efectiva aplicación de la Ley N° 27.674″. La institución también deberá extender una credencial a quienes estén inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino y con tratamiento activo donde se establecerá “la condición de beneficiario y/o beneficiaria de la citada ley”.
Al respecto, se remarcó que la renovación se hará de manera automática cada año y estará vigente con el alta definitiva del paciente hasta los 18 años inclusive. A partir del proyecto presentado, la ley establece que el Sistema Público de Salud, las obras sociales y las prepagas deberán brindar a niños con cáncer una cobertura del ciento por ciento en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.
Otro de los puntos centrales de la ley que busca garantizar los derechos de manera integral de los menores con cáncer; consiste en que el Estado Nacional deberá otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad.
Al respecto, se aclaró que la “asignación económica no durará más allá del plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica o, en su caso, el fallecimiento de la niña, del niño y/o adolescente”. Para que los pacientes resulten beneficiarios del aporte económico, se deberá cumplir los requisitos establecidos y el pago estará a cargo de la ANSES.
En caso de que el paciente muera, se aclaró que “los progenitores o representantes legales en situación de vulnerabilidad social, sean alcanzados por el beneficio establecido en el Decreto N° 599/06″. Es decir, el subsidio de contención familiar por fallecimiento.
Dentro de la cobertura para menores con cáncer, la ley también incluye un apartado que abarca el traslado de los mismos. Por tal motivo, se remarcó que el estacionamiento continuará siendo prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladen a las personas beneficiarias de la ley y gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre.
Al momento de realizar un tratamiento oncológico, algunos pacientes en situación de vulnerabilidad deben viajar a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia, de manera que la ley contempla dicha situación. En tal caso, se indicó que el Instituto Nacional del Cáncer será el responsable de garantizar el acceso a un subsidio habitacional “en coordinación con las respectivas jurisdicciones, que les permita cubrir los gastos de locación de vivienda mientras dure dicho tratamiento”, detalla la ley.
Al tratarse de una enfermedad que requiere de un tratamiento prolongado y de un acompañamiento permanente, es que la ley reconoce el derecho de licencias especiales sin goce de haberes para uno de los progenitores o representante legal del menor con cáncer. Por tal motivo, su ausencia al trabajo por cuidado sanitario, no resulta causal de pérdida de presentismo o despido laboral.
De esa manera, se aclaró que indistintamente si el adulto está en relación de dependencia en el sector público o privado, podrá acceder a dicho beneficio que está destinado a contar con disponibilidad para acompañar al menor a los estudios médicos, rehabilitación y tratamientos vinculados a la enfermedad. Por ende, el plazo de la licencia especial tendrá una duración vinculada al “tratamiento activo” del paciente.