Carlos Baeza, abogado constitucionalista, habló con Primero Bahía sobre lo que hay que saber en esta veda y a la hora de votar.
«Es un derecho y obligación ir a votar, no puede ser que haya una apatía tan grande, en un sistema democrático la forma que tiene la gente de hacerse sentir es votando. El sufragio está en la Constitución establecido, que es obligatorio, universal y secreto, las tres características que siempre tuvo desde la Ley Sáenz Peña. Universal es que puede votar todo el mundo y secreto que se protege lo que cada uno vota y lo que se ha discutido es que no debería ser obligatorio como en otros países, pero para modificarlo se debería modificar la Constitución lo cual no se va a hacer solo para eso», comenzó diciendo Baeza.
Además dijo que «si uno no vota, tiene sanciones porque es obligatorio. Si no se vota se pone una multa de entre 50 a 500 pesos, si uno no paga la multa la sanción es la inhabilitación para hacer trámites públicos, hay que ir a votar. Lo que hay que tener en cuenta que si no votaste en las PASO podes igualmente votar en la generales, nadie lo puede impedir».
«Quien esté a más de 500 km de su ciudad tiene que ir a la comisaría para que le den un certificado que diga donde estaba, después se ingresa a la página y se sube el certificado para justificar, lo mismo con una persona enferma, son los únicos dos casos en los que se exhime de votar», afirmó.
Continuando con los datos a tener en cuenta para votar dijo que «si tiene más de 70 años no lo castigan para votar, si bien sigue siendo obligatorio, no se toma sanción. Si quiere votar porque es su derecho, dentro de los establecimientos hay un cuarto accesible para que si la persona se puede desplazar vaya hasta ahí o sino que alcancen la urna hasta un vehículo. A partir de los 16 años es obligatorio tener que votar, cuando se modifica el DNI en los 14 años, ya se informa y se incluye en el padrón. Pero al igual que en el caso de mayores de 70 años, no tendrán sanción».
«Si no figura en el padrón ya no se puede hacer nada, porque hubo fechas anteriores para saber si había algún inconvenientes o no. Hay cinco clases de votos, el voto válido que es el que se emite en una boleta oficializada y es el que se cuenta, segundo el voto en blanco, que es un sobre vacío o con un papel en blanco sin nada y no se computa, el voto nulo que es aquel que en el sobre hay cualquier objeto extraño a la boleta, también puede ser nulo cuando se ponen dos boletas de distinto partido para el mismo cargo, distinto es cuando pongo dos boletas del mismo partido, ahí no hay problema. Después está el cuarto caso que es el voto impugnado, uno se presenta con el documento y nunca renovó el dni, cualquiera sea el defecto que tenga el documento y hay dudas sobre la identidad no se le puede impedir votar, se le da el sobre pero le hace firmar un acta donde figura el inconveniente y lo deja al costado de la mesa con un sobre más grande, ese sobre con la boleta no se coloca en la urna, esos sobres después de la eleción se envían a la Justicia Electoral quien lo remite al Registro de las Personas para saber si es esa persona y el último caso es el voto recurrido cuando uno da a entender en la mesa a quien va a votar, no se puede impedir votar, se hace un acta haciendo constatar con que se presentó y se manda a la Justicia Electoral para ver si se anula o no el voto», afirmó el abogado constitucionalista.