En pleno debate parlamentario por el DNU 70/2023 de Javier Milei de desregulación económica, la Cámara Federal de San Martín confirmó la suspensión de los artículos 335 y 345 que habilitaba transformar las asociaciones civiles en sociedades anónimas deportivas. Los camaristas Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández dieron lugar a la cautelar que frenó esta medida debido a que no se encuentra una situación de urgencia.
El fallo argumenta que “no se verifican, al menos en este estado liminar de la causa, los extremos requeridos por la normativa y jurisprudencia citada para el dictado del DNU cuestionado -en la materia de que se trata-, al no evidenciarse y tampoco explicitarse una situación de excepcionalidad o de necesidad que justifique la adopción de las medidas aquí analizadas”. Y subraya: “Tampoco se advierte la imposibilidad de elegir una decisión menos gravosa (trámite parlamentario), ni que las ventajas de la vía escogida sean mayores a las desventajas advertidas”.
Los camaristas agregan que ambos artículos del DNU “alteran el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”. La Justicia indicó que la suspensión busca proteger a las asociaciones con fines útiles, la libre asociación y la autonomía de la voluntad y reserva de acciones privadas.
Se trata de la segunda objeción judicial que recibe el DNU en cuanto a sus aspectos deportivos. El DNU está en vigor; se encuentra suspendido solamente en sus aspectos vinculados con las relaciones laborales, y ahora en esta cuestión deportiva. La norma permite la posibilidad de que los clubes de fútbol sean sociedades anónimas con fines de lucro y no solo asociaciones civiles, como lo son hasta el presente.
Los artículos suspendidos son el 335 y el 345. El primero ordenaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.
Y el artículo 345 establecía que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.
En enero pasado, un juez federal de Mercedes suspendió de manera cautelar la vigencia de ambos artículos. El fallo fue del juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, que hizo lugar a una medida cautelar que planteó la Liga de Fútbol de Salto y fue comunicado oficialmente por la AFA, que históricamente está en contra de la posibilidad de que los clubes se conviertan en empresas.
Milei viene defendiendo la necesidad y urgencia de aprobar estos dos artículos porque entiende que el cambio implicaría un rápido ingreso de capitales del exterior, interesados en la compra de clubes de la Argentina.
En la actualidad, todos los clubes inscriptos en AFA del fútbol argentino son considerados Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, en donde el control mayoritario del club está en la potestad de los socios que son quienes eligen a las autoridades del club en elecciones cada cuatro años. Distinto es el caso de países como en Chile, Brasil o Uruguay, donde son Sociedades Anónimas.