El Tribunal de Penas de la Asociación Bahiense determinó sancionar con cuatro anos de suspensión al simpatizante de Olimpo, Iván González Galarza, a raíz del golpe de puño que le aplicó a un dirigente aurinegro, durante la final de Primera que disputaban contra Napostá.
El informe, textual:
«Visto el informe producido por los Sres. jueces Arcas, Vizcaíno y Enrique, del cual surge que, restando 2 minutos y 12 segundos para la finalización del tercer período y encontrándose detenido el juego por la lesión de un jugador del Club Olimpo, fue arrojada a la cancha una botella desde la parcialidad local, sin impactar en ningún participante del juego.
Posteriormente, desde la platea local, un simpatizante del Club Olimpo —identificado como el Sr. Iván González Galarza— arrojó otra botella de agua llena, que pasó a escasos metros del árbitro principal y de un jugador visitante.
A raíz de esta situación, un dirigente del club local se acercó a reprochar el accionar del simpatizante, quien lo agredió con un golpe de puño en el rostro. El dirigente cayó de las plateas, generando un tumulto, y el agresor fue retirado por personal policial presente en el estadio.
La situación descrita motivó que los jueces se retiraran a la zona de vestuarios. Una vez allí, se realizó una reunión con dirigentes de ambas instituciones, representantes de Aprevide y de la ABB, con el fin de garantizar la continuidad del juego en condiciones de normalidad hasta su finalización. Reanudado el encuentro, este se desarrolló normalmente.
En esta instancia, toma intervención el Tribunal de Penas, que resuelve:
Primero: Sancionar con la pena de suspensión por 4 años al Sr. Iván González Galarza, simpatizante del Club Olimpo, conforme lo previsto en el art. 29 inc. “a” del Código de Penas de la CAB. Asimismo, el infractor, conjuntamente con la pena aplicada, deberá presentar en forma obligatoria el certificado que acredite la realización del Curso de Violencia Cero dictado por el Instituto CAB, según lo establecido en el Título IV – Capítulo VI – Apartado 19 del Código de Penas de la CAB.
Una vez cumplida la pena de suspensión e ingresado dicho certificado, podrá volver a presenciar encuentros organizados por esta ABB.
Segundo: dar traslado del informe de los jueces al Club Olimpo para que, dentro del plazo de 72 horas hábiles, presente el correspondiente descargo».