El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de desregulación económica que declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″, y que establece la reforma del Estado, comenzó a regir a las 0 horas de este viernes 29 de diciembre.
Desde las 0 horas de este viernes 29 de diciembre comenzó a regir del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que apunta a la desregulación de la economía a partir de la modificación y derogación de cientos de leyes.
Titulado “Bases para la reconstrucción de la Economía argentina”, el DNU fue presentado por Javier Milei y su gabinete de ministros en cadena nacional el pasado 20 de diciembre. Horas más tarde -en la madrugada del jueves 21- fue publicado en el Boletín Oficial, pero por ley debe entrar en vigencia a los 8 días, es decir rige desde este viernes 29.
La ambiciosa jugada del Gobierno contempla el fin de las leyes de Alquileres, de Tierras y de Abastecimiento, flexibilización del mercado laboral y la antesala a la privatización de empresas públicas, entre varias reformas que fueron explicitadas en los 366 artículos del documento de 83 páginas.
Pese al rechazo de la Confederación General del Trabajo (CGT), los movimientos sociales y un sector de la sociedad civil que viene realizando cacerolazos contra las primeras medidas de Milei, el DNU ahora deberá ser tratado por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso, un organismo integrado por ocho diputados y ocho senadores que debe emitir un dictamen sobre el fondo y la forma del decreto que, luego, deberá ser analizado por ambas cámaras.
En esta instancia, el DNU puede ser rechazado u aceptado por mayoría absoluta de los presentes. No se pueden introducir modificaciones ni agregados. Si ninguna cámara lo trata, quedará vigente. Si una cámara lo acepta y la otra lo rechaza, sigue vigente. Solo quedaría nulo si tiene rechazo tanto en Diputados como en el Senado. La Corte Suprema de Justicia también puede desactivarlo-hay fallos previos que juegan en contra de la avanzada de Milei- pero mientras tanto el DNU sigue vigente.
Previendo trabas, el Poder Ejecutivo incluyó el mega decreto en la Ley Ómnibus que envió esta semana al Congreso. En el artículo 654 del proyecto se ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. De esta forma, el Gobierno busca asegurarse la aprobación de las reformas por otra vía. Al incluirlo en la ley, lograron tener otra instancia de debate en caso de que la Bicameral de Tratamiento Legislativo rechace el decreto que comenzó a regir desde hoy. Sin embargo, La Libertad Avanza igualmente necesitará tener mayoría en ambas Cámaras para aprobarlo ya que tanto Diputados como el Senado pueden apoyar la ley en general, pero rechazar este artículo en particular.
El martes Milei fue a fondo y anticipó que evalúa avanzar en una consulta popular, en caso de que e decreto que contiene las principales reformas que su gobierno impulsa en materia económica, sea rechazado por el Poder Legislativo. “Que me expliquen por qué el Congreso se pone en contra de algo que le hace bien a la gente”, cuestionó el presidente. Y profundizó: “El megadecreto tiene más de 75% de aprobación, entonces que me expliquen por qué quieren algo en contra de la gente”.
“Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, reza el título 1 del texto oficial que en su primer artículo declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″.
“El Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”, continúa el artículo 2°.
El Gobierno Nacional asegura que “promoverá una mayor inserción” del país “en el comercio mundial”: “El Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.
El título 2 del DNU comenzó con una serie de derogaciones para “desregular la economía”. Se derogó: la Ley de Promoción Comercial; la Ley de Góndolas; la Ley de Abastecimiento; la ley mediante la cual se creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios; la Ley de Locación de Inmuebles; y la ley que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
En el apartado de “Reforma del Estado” se derogó la ley de Sociedad de Economía Mixta; la que fija el régimen legal de funcionamiento de empresas del Estado; la Ley de Sociedades del Estado y la que establece las bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados.
De esta forma, el mega DNU presentado por Milei pero elaborado por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el ex funcionario de Mauricio Macri, Federico Sturzenegger, quien aún no cuenta con un cargo oficial en el Gobierno, avanza con la “transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas”.
“Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas. Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas”, establece el artículo 48.
“Las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”, continúa el artículo 50.
El decreto también menciona a Aerolíneas Argentinas. El capítulo II del DNU menciona que buscará sustituir el artículo 4° de la Ley N° 26.412. Ese artículo reza que el Estado autoriza “la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada”.
El título 4 del DNU incluyó las derogaciones y modificaciones de leyes laborales como la que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente.
La norma del Poder Ejecutivo también afirma que “se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.
Tal como se había anunciado, se modificó la extensión del período de prueba para los trabajadores que era de tres meses. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (…) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”, dice el artículo 71 del DNU.
Una de las claves de los cambios laborales del Gobierno es la habitación a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. Figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla lo siguiente: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.
Allí también aparece la modificación de la base de cálculo de la indemnización: ahora no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a 1 mes de sueldo. Y establece que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo rubros como sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales.
En otro punto, el Gobierno restringe el derecho a huelga en una serie de actividades que son consideradas “servicios esenciales”, que “en ningún caso podrán negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, agrega el DNU.
En la primera categoría están “los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.
En la segunda categoría figuran “la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.
En lo que respecta al comercio exterior se limitaron los controles que puede ejercer la Aduana. Se decretó que “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley”.
El polémico Decreto de Necesidad y Urgencia incluyó la derogación de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, también llamada Ley de Tierras, una normativa que limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras.
La legislación limita a que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Con la derogación, ya no hay límite y las negociaciones quedan libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Además se derogaron leyes que regulan la actividad minera, la vitivinícola, al algodón y la legislación de promoción industrial.
En materia energética, se derogó el decreto que establecía los plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles que se celebran entre compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles, y quienes explotan estaciones de servicio. El mismo decreto fijaba el porcentaje de participación de las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.
El Gobierno facultó a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes destinados a la energía eléctrica y el gas.
Javier Milei desreguló la política aeronáutica que fijaba y estableció que los servicios de transporte aéreo regular o no regular serán ejecutados por empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional. “La autorización para operar en una ruta no importa exclusividad. Las autoridades competentes promoverán reglas de sana competencia, conforme los principios de libertad de mercado”, remarca el DNU.
“El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará y llevará adelante una política de aviación civil que permita su crecimiento, bajo los principios de la seguridad y la libertad de mercado, conforme a los acuerdos con terceros estados. En el marco de los permisos aerocomerciales internos e internacionales, la República Argentina fomentará entre los operadores aerocomerciales nacionales y extranjeros el libre acceso recíproco a los mercados aerocomerciales y la conectividad internacional y de cabotaje”, establece otro de los artículos de la nueva normativa.
El último tramo del DNU contempla la derogación de la Ley de Alquileres, tema que fue promesa de campaña del líder libertario. Los acuerdos habitacionales a largo plazo volverían a regirse por el Código Civil y Comercial de 2015. Esto significa que tendrían una duración de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario (aunque también, las cuales quedarían establecidas en el contrato).
Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.
El Gobierno también avanzó con cambios en la salud privada: los aportes de los afiliados a las prepagas ya no tendrán que pasar por las obras sociales sindicales.
En efecto cada afiliado podrá decidir a que empresa van la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social. Hasta el momento, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga. Esa intermediación no existirá más.
La nueva norma establece la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos; y modifica el régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos. Asimismo, el texto sostiene que para aumentar la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga.
Aunque no fue nombrado por el presidente entre las 30 modificaciones más significativas, hay un capítulo especial sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522).
Uno de los puntos más relevantes es que elimina todo límite a la multiplicidad de licencias en el orden nacional. Hasta acá, se autorizaba sólo una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital y hasta 10 de señal de contenidos de radio, tv abierta y de radiodifusión televisiva. Se permitía igualmente un máximo de 24 licencias cuando se trataba de permisos para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones.
Ahora, ninguna de esas limitaciones seguirá existiendo, por lo que un único licenciatario podrá tener acceso a múltiples señales, sin un máximo predeterminado.
Sí se deberán seguir respetando los límites en el orden local. La legislación establece una licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); una licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) –o hasta dos cuando existan más de ocho licencias en el área primaria de servicio– y una licencia de radiodifusión televisiva abierta.
El decreto de Milei incluye en su Capítulo II modificaciones a la ley Argentina Digital (Ley N° 27.078) indica que “la provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre”.
Dentro de la “necesidad y urgencia”, el Gobierno aprovechó para incluir la modificación de la Ley de Sociedades que les permite a las instituciones deportivas convertirse en sociedades anónimas.
El DNU contiene tres artículos que desregulan la actividad turística tal como estaba establecido: “Esto va a redundar en una mayor competencia entre las empresas del sector y en beneficio de los ciudadanos”, se justificó. Además se derogaron las leyes N° 18.828 y N° 26.356 a los efectos de “liberar la actividad de alojamientos turísticos de carácter privado y reducir su carga burocrática”.
Las últimas páginas del decreto están dedicadas a la actividad de los registros del automotor. El artículo 352 señala que “a todo automotor se le asignará al inscribirse en el registro por primera vez un documento individualizante en formato físico o digital que será expedido por el registro respectivo y se denominará ‘Título del Automotor’. Este tendrá carácter de instrumento público respecto de la individualización del automotor y de la existencia en el registro de las inscripciones que en él se consignen, pero solo acreditará las condiciones del dominio y de los gravámenes que afecten al automotor, hasta la fecha de anotación de dichas constancias en el mismo”.
Luego, y ya mencionando la digitalización del trámite, que “dichas inscripciones o anotaciones también podrán realizarse directamente ante la Dirección Nacional, que deberá establecer a tal efecto un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos”.
El DNU establece que la Dirección Nacional deberá “hacer efectiva la puesta en marcha de su registro remoto, abierto, estandarizado y accesible a más tardar el 2 de mayo de 2024″.