El G6 empresario apoyó los cambios en la normativa laboral y fue convocado para una reunión con el secretario de Trabajo Julio Cordero este miércoles.
Tras la reunión con la CGT la semana pasada, el Gobierno convocó a los representantes del Grupo de los 6 (G6) para consensuar la reglamentación de la reforma laboral aprobada en la Ley Bases. El encuentro se llevará a cabo este miércoles y estará encabezado por el secretario de Trabajo, Julio Cordero.
La convocatoria está dirigida a los representantes empresarios de la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco), la Asociación de Bancos Argentinos (Adeba), la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Sociedad Rural Argentina.
La idea del gobierno es conformar una mesa técnica entre la central sindical y el empresariado para consensuar el decreto reglamentario de la reforma laboral. Para el sector empleador, la versión original de la reforma laboral, incluida en el DNU 70 y que fue judicializada, era “más abarcativa y profunda” que la sancionada con la Ley Bases, ya que por presión de la CGT se le recortaron 42 artículos.
De cara al encuentro, fuentes del sector aseguraron que están a la expectativa de escuchar qué tiene el Gobierno para decir y aún no tienen ninguna propuesta concreta respecto de la reforma. El grupo de WhatsApp de los referentes de las principales cámaras buscaba pasada la tarde de este lunes alguna precisión: “¿Alguien sabe algo?”, preguntó uno de los integrantes al resto, y no consiguió respuestas.
Los empresarios respaldan los cambios legislativos promovidos por el Gobierno en materia laboral y cuestionan las objeciones de los sindicalistas, como el artículo que penaliza los bloqueos sindicales, el que crea la figura del trabajador independiente que puede tener a su cargo hasta otros tres trabajadores autónomos para un emprendimiento productivo y el que incorpora el agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio.
Para el sector empleador, la versión original de la reforma laboral, incluida en el DNU 70, era “más abarcativa y profunda” que la sancionada con la Ley Bases, ya que por presión de la CGT se le recortaron 42 artículos que preocupaban a la dirigencia sindical. Aun así, los empresarios coinciden en que la norma aprobada es “un paso adelante para sacarnos de encima la espada de Damocles en que se transformó gran parte de la legislación del trabajo”. Valoran, por ejemplo, todo el articulado que elimina las multas por trabajo no registrado o demora en el pago de las indemnizaciones, uno de sus clásicos reclamos.
Uno de los mayores puntos de fricción que se insinúa entre el G6 y la el sindicalismo es el artículo sobre los bloqueos a las empresas: si bien el sector dialoguista de la CGT no suele utilizar esa modalidad de protesta, en la reunión con Cordero planteó sus quejas por la forma en que dejaría expuestos al despido con causa a los trabajadores por el solo hecho de estar en la puerta de la empresa mientras dura el bloqueo. Curiosamente, en el encuentro no estuvieron Pablo Moyano ni su papá Hugo, líderes del Sindicato de Camioneros, la organización gremial que apela con más frecuencia a los bloqueos como método de protesta, pese a fallos judiciales que los consideraron un delito y a condenas contra sus promotores.
Por su parte, la CGT planteará en la mesa técnica principalmente la necesidad de atenuar o corregir los efectos de los siguientes puntos de la reforma laboral incluida en la Ley Bases:
- El artículo 97 que crea la figura del trabajador independiente que puede tener a su cargo hasta otros 3 trabajadores autónomos para llevar adelante un emprendimiento productivo
- El artículo 94 que sustituye el artículo 242 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias por uno que penaliza los bloqueos contra las empresas al considerarlos “grave injuria laboral”, una figura que les da a los empleadores amplias facultades para despedir con causa a trabajadores que participan de ese tipo de medidas.
- El artículo 95 que incorpora como artículo 245 bis de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias el agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio, cuestionado por el gremialismo porque debilita la reinstalación de trabajadores cesanteados ya que no establece de manera taxativa su reincorporación.
- El artículo 89 que sustituye el artículo 23 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias por uno que elimina la presunción de la existencia del contrato de trabajo en casos de prestación de servicios y facturación periódica vinculada con contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficio.