Luego de las repercusiones por el cambio en las recetas digitalizadas, el Ministerio de Salud emitió un comunicado en el que advirtió que, para aquellos pacientes con tratamientos crónicos, se mantendrá la modalidad previa hasta el 28 de febrero.
La cartera sanitaria indicó: “Lo que se dejó sin efecto es la prescripción de medicamentos a través de fotos de las recetas enviadas por mensaje de texto, aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, que había sido autorizada con carácter excepcional durante el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio. Estas fotos de recetas no son recetas digitales o electrónicas”, recalcó.
“El Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud, el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina, la Confederación Farmacéutica Argentina, la Asociación de Propietarios de Farmacias Argentinas, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y la Federación Farmacéutica acompañan la Resolución Ministerial 3622/22 y ratifican la importancia de retornar al sistema de recetas previo al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), que permite una trazabilidad y seguridad adecuadas de los medicamentos y alienta su uso racional”, informaron.
Previamente, habían asegurado que “en acuerdo con asociaciones farmacéuticas, el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina y la Superintendencia de Salud, se definió que a aquellos pacientes con enfermedades crónicas que venían utilizando esta modalidad hasta hoy, se les aceptará la foto de la receta en las farmacias hasta el próximo 28 de febrero, para facilitar el proceso de transición”.
Es que, según indicaron en el documento conjunto, “de modo excepcional, se había autorizado, mientras durara el ASPO, la utilización de fotos de recetas enviadas por canales digitales (Whatsapp y correo electrónico) para tratamientos crónicos con una validez de siete días, mecanismo sólo aceptable en tiempos de emergencia”.
“La resolución 696/20 había sido emitida para que los pacientes con patologías crónicas no tuvieran que circular para continuar su tratamiento en medio del aislamiento. En un contexto epidemiológico y sanitario diferente, es imprescindible retomar los procedimientos habituales, que permiten una mayor seguridad y trazabilidad de los medicamentos, promoviendo su uso racional”, afirmaron en el escrito previo.
Según habían indicado desde el Ministerio de Salud en un comunicado emitido durante la noche de este lunes, “lo que se derogó es la resolución 696 dictada en 2020, que permitía, en contexto de ASPO y con carácter de excepción, la prescripción de medicamentos mediante mensajes de texto o aplicaciones de mensajería vía web”. Al tiempo que advertían que “las recetas digitales y/o electrónicas (con firma electrónica o digital) seguirán siendo aceptadas como hasta ahora”.
Los cambios se decidieron para fortalecer la trazabilidad en el expendio de fármacos, ya que la prescripción de medicamentos debe realizarse con todos los mecanismos de seguridad correspondientes: las recetas deben asegurar la identidad de pacientes y médicos y el medicamento prescrito debe estar autorizado por el ANMAT, ser identificado por su nombre genérico y formar parte de una indicación terapéutica validada científicamente, dentro del uso racional de medicamentos.
Por último, en el comunicado divulgado este martes, recalcaron que “en la mayoría de las provincias y de los subsectores del sistema de salud (obras sociales provinciales, sistema público de salud y algunas obras sociales nacionales y prepagas), la posibilidad de presentar recetas a través de fotos no está vigente dado que, luego del ASPO, la resolución dejó de estar vigente” y reiteraron que “la derogación de este mecanismo es una medida consensuada con ministros y ministras de las 24 jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud”.
“La prescripción de medicamentos mediante recetas electrónicas o digitales sigue igual que hasta el momento en todo el territorio nacional. Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos con firma manuscrita o electrónica”, concluyeron.
“El Ministerio de Salud había autorizado, durante la pandemia, con carácter excepcional, el envío por mensajería de imágenes de recetas. Lo había hecho mediante la resolución 696, de abril de 2020, y lo que se buscó en ese momento es que fuera posible continuar con los tratamientos de enfermedades crónicas, principalmente, aunque también agudas -que requieren a veces el uso de antibióticos y analgésicos recetados- ante las dificultades en la atención sanitaria presencial que imponía la pandemia. Este mecanismo de prescripción de recetas se fue haciendo habitual, sumado a las facilidades que brinda la teleasistencia”, recordaron desde la entidad.
Y agregaron: “Derogada ahora la resolución 696/20, los profesionales deberán atenerse a las normativas vigentes: las leyes nacionales 17132/67, 17565/67, 27553/20 y concordantes en los distritos provinciales. Esta última es la que permite el uso de recetas electrónicas y digitales, pero a más de dos años de su promulgación –en agosto de 2020- aún no está reglamentada su aplicación, lo que limita y genera ambigüedades en el uso de estos recursos”.
“A día de la fecha, solo queda claro que podrán utilizarse recetas en formato papel, firmadas por el médico mediante firma manuscrita, o bien en un documento con la firma digital en el caso de médicos que tengan validada su firma mediante este mecanismo”, indicaron desde CEPROFAR y añadieron: “También se permitirán y continuarán vigentes, tal lo manifestado expresamente por la autoridad sanitaria, las recetas electrónicas validadas mediante sistemas informáticos como los que ha desarrollado el PAMI”. Al tiempo que advirtieron: “Desde el Centro de Profesionales Farmacéuticos estaremos monitoreando la situación, a los fines de evitar que se interrumpan los tratamientos”.
Fuente: Infobae.