La resolución publicada en el Boletín Oficial establece requisitos, montos y un padrón para otorgar reducciones en el componente energético de las facturas.
La Secretaría de Energía fijó la aplicación de las bonificaciones previstas en el nuevo Régimen de Zona Fría, tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.828 y su reglamentación mediante el Decreto 1266/2026. La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial mediante la Resolución 299/2026.
El esquema conserva beneficios para usuarios de la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna, e incorpora una asistencia adicional para hogares comprendidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados.
La norma fija una bonificación de 50% sobre el precio del gas para las zonas incluidas en el régimen específico y otra de 20% sobre los consumos base para usuarios focalizados que cumplan los requisitos establecidos.
Cómo se aplicará el descuento de 50% en las zonas incluidas
La bonificación de 50% alcanzará a los usuarios residenciales de gas natural por redes y de gas propano indiluido por redes de la Región Patagónica, el departamento de Malargüe y la Puna. También se aplicará a los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes dentro de esas áreas.
Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán reflejar el beneficio en las facturas de los usuarios finales y presentar al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), con carácter de declaración jurada, la información sobre consumos y bonificaciones otorgadas. El organismo fijará los procedimientos, plazos y mecanismos de control.
El descuento se aplicará sobre el precio del gas natural o del gas propano indiluido por redes, por lo que no equivale a una rebaja de 50% sobre el importe total de la factura, que incluye cargos de transporte, distribución, impuestos y tasas.
La resolución también crea una Bonificación Adicional por Zona Fría para usuarios residenciales alcanzados por el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados, conocido como SEF. El beneficio será complementario de la asistencia que cada hogar reciba dentro de ese sistema.
La bonificación adicional equivale al 20% del Precio Anual Uniforme del gas natural, denominado PAU, y del precio del gas propano indiluido por redes. Su aplicación se limitará a los consumos base definidos por la normativa vigente del SEF.
Para acceder al descuento, los usuarios deberán reunir de manera simultánea las siguientes condiciones:
- Estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados
- Tener un suministro ubicado en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, definidas por la Norma IRAM 11.603/12
- No estar comprendidos dentro de las áreas que reciben la bonificación territorial de 50%
- Cumplir al menos uno de los criterios previstos en el inciso b) del artículo 75 de la Ley 25.565, modificado por la Ley 27.828
La resolución no incluye una nómina de localidades ni un padrón definitivo de hogares beneficiarios. La identificación de los usuarios alcanzados dependerá de la información que releve y procese la administración energética.
Las entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables también podrán recibir la bonificación adicional. En esos casos, el descuento se aplicará sobre la totalidad del volumen consumido, con adecuación a las bases de facturación y las categorías tarifarias vigentes.
El padrón se elaborará con datos del registro de subsidios
La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética tendrá a su cargo la identificación, incorporación, actualización, revisión y exclusión de los hogares que puedan acceder a la bonificación adicional.
Para esa tarea utilizará los datos del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados, o ReSEF, y los articulará con la ubicación de cada suministro y las subzonas bioambientales comprendidas en la normativa. El intercambio de información deberá respetar las disposiciones vigentes en materia de protección de datos personales.
El padrón resultante será enviado al ENReGE, que luego deberá comunicarlo a las distribuidoras y subdistribuidoras. Esas empresas aplicarán el descuento adicional a los usuarios incluidos en el listado oficial.
La subsecretaría también podrá establecer formularios, circuitos y procedimientos operativos para implementar la medida, dentro de las facultades delegadas por la Secretaría de Energía.



