Pérez Naum fue encontrado autor penalmente responsable de los delitos de lesiones culposas gravísimas agravadas por la conducción de un vehículo automotor y lesiones culposas graves agravadas por la conducción de un vehículo automotor en concurso real de delitos.
En el marco de una causa investigada por la UFIJ N.º 1, a cargo del fiscal Cristian Aguilar, el Juzgado Correccional N.º 2 condenó a Jonathan Emanuel Pérez Naum a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículo automotores por el plazo de 8 años.
Pérez Naum fue encontrado autor penalmente responsable de los delitos de lesiones culposas gravísimas agravadas por la conducción de un vehículo automotor y lesiones culposas graves agravadas por la conducción de un vehículo automotor en concurso real de delitos.
Uno de los hechos se produjo el 26 de abril de 2016 cuando Pérez Naum manejaba un colectivo de la línea 500 por calle Avenente, violando los deberes de cuidado exigidos a la hora de conducir, al hacerlo en exceso de velocidad. De esa manera colisionó a una mujer que circulaba a bordo de una motocicleta, a quien le produjo lesiones de carácter gravísimo.
El otro hecho ocurrió el 25 de julio de 2016 cuando el imputado conducía un colectivo de la línea 507 por calle Rivadavia, no respetó la prioridad de paso de un hombre que circulaba en moto por su derecha – por calle 14 de julio- y se interpuso cuando éste intentaba traspasar la intersección, produciendo una colisión en la que el motociclista sufrió lesiones graves.
En el fallo además, se le imponen reglas de conducta por el término de 4 años, entre las que se encuentran fijar residencia, someterse al Patronato de Liberados y realizar 600 horas de tareas comunitarias en favor del Estado, medidas que – de no ser cumplidas- pueden generar la revocación en la condicionalidad de la condena.